Criterios de Evaluación del Proyecto
Gaceta Oficial N° 39.839, 10 de enero del 2012.
Lineamientos de Evaluación del Desempeño Estudiantil en los PNF.
Criterios para evaluación del Proyecto
Artículo 15. Los criterios de evaluación del desarrollo de proyecto son:
- Pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades socio-productivas, socio-comunitarias y socio-tecnológicas con visión territorial.
- Participación activa en el desarrollo de las fases del Proyecto.
- Cumplir con los requisitos mínimos formales de una investigación.
Evaluadores del Proyecto
Artículo 16. de conformidad con las características de evaluación establecidas en el artículo 4 del presente instrumento, los participantes del proceso de evaluación serian:
- La o el estudiante representante del Proyecto.
- Un representante del Consejo Comunal, organización comunal o social e institución pública o privada en el área del Proyecto.
- Un representante institucional u organizacional del área del Proyecto.
- La o el docente-asesor responsable del Proyecto.
De la calificación
Artículo 17. La calificación se expresará en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce (12) y para el proyecto dieciséis (16). La escala de calificación será la siguiente:
Condiciones de aprobación de la Unidad Curricular
Artículo 18. Se considera aprobada la Unidad Curricular, cuando el estudiante haya cumplido al menos las siguientes condiciones:- Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos.
- Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales en la Unidad Curricular.
Condiciones de aprobación del Proyecto
Artículo 19. Se considera aprobado el Proyecto, cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones:- Haber obtenido la Calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el Trayecto.
- Presentar ante los evaluadores del Proyecto un informe oral y escrito de la sistematización del desarrollo del mismo.
Artículo 20. La evaluación del Proyecto y demás componentes del Desarrollo Curricular será continua, acumulativa y permanente durante el Trayecto de formación.
Plan Especial de Recuperación
Artículo 28. El Plan Especial de Recuperación no aplica para el Proyecto.
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